domingo, 2 de diciembre de 2012

IMPUESTOS REGULADORES Y MEDIOAMBIENTALES


En el diseño de la política fiscal se consideran 2 grupos de impuestos, aquellos que cumplen con una función económica y otros de regulación.

Los impuestos reguladores

Son aquellos que tienen como propósito influir en las decisiones y conductas de los consumidores, por lo cual la política fiscal en su diseño considera a la recaudación generada como un aspecto secundario.
Desde 1990 hasta el año 2008, contábamos únicamente con el Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, y desde el año 2008, con la  expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se incluyeron cuatro impuestos adicionales: 
- Impuesto a la salida de divisas
- Impuesto a los ingresos extraordinarios
- Impuesto a las tierras rurales
- Impuesto sobre los activos en el exterior


Los Impuestos  medioambientales

La fiscalidad, tributación o imposición asociada al cuidado de los recursos naturales y del medio ambiente han asumido denominaciones como  “tributos ecológicos” o “impuestos verdes”, cuya esencia reguladora se aplica a favor de políticas orientadas a la conservación de la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente; lo cual los diferencia de los impuestos tradicionales que cumplen con una función de financiamiento del presupuesto estatal.

Estas políticas pretenden que la utilización de los recursos naturales no sobrepasen los límites admisibles de la naturaleza especialmente en dos ámbitos: el primero como fuente de recursos y el segundo como el lugar de eliminación de los residuos de la actividad humana; de tal manera que permitan a la naturaleza renovarse o absorber residuos, garantizando su utilización a largo plazo. Su aplicación puede ser preventiva o de remediación y en los dos casos requiere del acompañamiento de actividades de control a fin de garantizar la eficacia de las políticas ambientales.

El desarrollo industrial, especialmente el de gran escala, conlleva emisiones de líquidos, sólidos y gases que en determinados casos sobrepasan la capacidad de asimilación de la naturaleza, generándose lo que conocemos como “contaminación ambiental”. Para la mitigación o reducción de dichos impactos, independientemente de quien provengan las acciones (empresario, consumidor o autoridad), se requiere sustentar gastos con recursos económicos y por ende la necesidad de financiar las  actividades que se ejecuten en su prevención y remediación tanto a escala local como internacional.

Las manifestaciones más conocidas del impacto ambiental que son: la reducción de la capa de ozono, el calentamiento global y el efecto invernadero, que se originan por la emisión de gases a la atmósfera (mayoritariamente de Dióxido de Carbono – CO2,); han  despertado la preocupación de los países a nivel mundial, especialmente por su impacto en el cambio climático, lo que ha llevado a varias discusiones internacionales propiciadas por la ONU, que han derivado en compromisos para reducir las emisiones y buscar fuentes de energía más amigables con el medio ambiente. En las recientes Conferencias sobre el Cambio Climático se viene discutiendo sobre la necesidad de implementar acciones más efectivas para la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera originadas por el consumo de combustibles fósiles o derivados del petróleo, entre ellas la implementación de un impuesto a las emisiones de  CO2  que producen los vehículos hacia la atmósfera por causa del uso de combustibles fósiles

La propuesta de reforma.

Esta propuesta pretende lograr el equilibrio entre la función reguladora del Estado, la libertad empresarial responsable y la orientación de la política fiscal mediante la implementación de impuestos que cumplan con los principios del régimen tributario, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Deberes Primordiales del Estado (Art. 3).- “… Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.

Derechos de Libertad (Art. 66).- “… El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”.
Régimen Tributario (Art. 300).- “… La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

La reforma tributaria apunta a la consecución de tres objetivos: generar conciencia ambiental; mitigar los impactos negativos que generan determinadas conductas que resultan nocivas tanto en lo ambiental como en lo social; y, precautelar la salud pública.

Al efecto, se encuentran en revisión las tarifas del ICE sobre licores, cigarrillos y la exoneración para vehículos ecológicos de lujo; así como la posibilidad de creación de impuestos a las botellas plásticas no retornables; fundas plásticas y de papel; y, la implementación de un impuesto sobre las emisiones al medio ambiente vinculado al consumo de combustible y las características del vehículo como podría ser su cilindraje.  En el caso de las botellas plásticas, se propone la implementación de centros de reciclaje para compensar los costos asumidos por los consumidores, fomentando una cultura de reutilización.
La propuesta como tal ha iniciado su proceso de debate en la sociedad, que por lo pronto ha significado la revisión del impuesto sobre las fundas plásticas. Hay que recordar que los impuestos deben cumplir con el principio de legalidad, es decir que estos se crean, modifican o extinguen por ley; por lo que habrá que esperar a su publicación oficial para que entren en vigencia. Lamentablemente antes de implementarse las reformas ha sido costumbre en nuestro país aprovecharse de la expectativa para incrementar injustificadamente los precios de los productos en revisión.





Artículo: IMPUESTOS REGULADORES Y MEDIOAMBIENTALES. Publicado en: Revista Visión No. 27 – Julio 2011. Santo Domingo – Ecuador.