En
el diseño de la política fiscal se consideran 2 grupos de impuestos, aquellos
que cumplen con una función económica y otros de regulación.
Los impuestos reguladores
Son
aquellos que tienen como propósito influir en las decisiones y conductas de los
consumidores, por lo cual la política fiscal en su diseño considera a la recaudación
generada como un aspecto secundario.
Desde 1990 hasta el año 2008, contábamos únicamente con el
Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, y desde el año 2008, con la expedición de la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador, se incluyeron cuatro impuestos
adicionales:
-
Impuesto a la salida de divisas
-
Impuesto a los ingresos extraordinarios
-
Impuesto a las tierras rurales
-
Impuesto sobre los activos en el exterior
Los Impuestos medioambientales
La
fiscalidad, tributación o imposición asociada al cuidado de los recursos
naturales y del medio ambiente han asumido denominaciones como “tributos
ecológicos” o “impuestos verdes”,
cuya esencia reguladora se aplica a favor
de políticas orientadas a la conservación de la naturaleza, los recursos
naturales y el medio ambiente; lo cual los diferencia de los impuestos
tradicionales que cumplen con una función de financiamiento del presupuesto
estatal.
Estas
políticas pretenden que la utilización de los recursos naturales no sobrepasen
los límites admisibles de la naturaleza especialmente en dos ámbitos: el
primero como fuente de recursos y el segundo como el lugar de eliminación de
los residuos de la actividad humana; de tal manera que permitan a la naturaleza
renovarse o absorber residuos, garantizando su utilización a largo plazo. Su
aplicación puede ser preventiva o de remediación y en los dos casos requiere del
acompañamiento de actividades de control a fin de garantizar la eficacia de las
políticas ambientales.
El
desarrollo industrial, especialmente el de gran escala, conlleva emisiones de
líquidos, sólidos y gases que en determinados casos sobrepasan la capacidad de
asimilación de la naturaleza, generándose lo que conocemos como “contaminación
ambiental”. Para la mitigación o reducción de dichos impactos,
independientemente de quien provengan las acciones (empresario, consumidor o
autoridad), se requiere sustentar gastos con recursos económicos y por ende la
necesidad de financiar las actividades que
se ejecuten en su prevención y remediación tanto a escala local como
internacional.
Las
manifestaciones más conocidas del impacto ambiental que son: la reducción de la
capa de ozono, el calentamiento global y el efecto invernadero, que se originan
por la emisión de gases a la atmósfera (mayoritariamente de Dióxido de Carbono –
CO2,); han despertado la preocupación
de los países a nivel mundial, especialmente por su impacto en el cambio
climático, lo que ha llevado a varias discusiones internacionales propiciadas
por la ONU, que han derivado en compromisos para reducir las emisiones y buscar
fuentes de energía más amigables con el medio ambiente. En las recientes Conferencias
sobre el Cambio Climático se viene discutiendo sobre la necesidad de implementar
acciones más efectivas para la reducción de las emisiones de CO2 a
la atmósfera originadas por el consumo de combustibles fósiles o derivados del
petróleo, entre ellas la implementación de un impuesto a las emisiones de CO2 que producen los vehículos hacia la atmósfera por
causa del uso de combustibles fósiles
La propuesta de reforma.
Esta
propuesta pretende lograr el equilibrio entre la función reguladora del Estado,
la libertad empresarial responsable y la orientación de la política fiscal mediante
la implementación de impuestos que cumplan con los principios del régimen
tributario, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del
Ecuador.
Deberes
Primordiales del Estado (Art. 3).- “… Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir”.
Derechos
de Libertad (Art. 66).- “… El derecho a
desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a
los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental”.
Régimen
Tributario (Art. 300).- “… La política
tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables”.
La
reforma tributaria apunta a la consecución de tres objetivos: generar
conciencia ambiental; mitigar los impactos negativos que generan determinadas
conductas que resultan nocivas tanto en lo ambiental como en lo social; y, precautelar
la salud pública.
Al
efecto, se encuentran en revisión las tarifas del ICE sobre licores, cigarrillos
y la exoneración para vehículos ecológicos de lujo; así como la posibilidad de creación
de impuestos a las botellas plásticas no retornables; fundas plásticas y de
papel; y, la implementación de un impuesto sobre las emisiones al medio
ambiente vinculado al consumo de combustible y las características del vehículo
como podría ser su cilindraje. En el
caso de las botellas plásticas, se propone la implementación de centros de
reciclaje para compensar los costos asumidos por los consumidores, fomentando una
cultura de reutilización.
La
propuesta como tal ha iniciado su proceso de debate en la sociedad, que por lo
pronto ha significado la revisión del impuesto sobre las fundas plásticas. Hay
que recordar que los impuestos deben cumplir con el principio de legalidad, es decir que estos se crean,
modifican o extinguen por ley; por lo que habrá que esperar a su publicación
oficial para que entren en vigencia. Lamentablemente antes de implementarse las
reformas ha sido costumbre en nuestro país aprovecharse de la expectativa para
incrementar injustificadamente los precios de los productos en revisión.
Artículo:
IMPUESTOS REGULADORES Y MEDIOAMBIENTALES. Publicado en: Revista Visión No. 27 – Julio 2011. Santo Domingo –
Ecuador.